Órganos de control – Cohan

Órganos de control

La Cooperativa de Hospitales de Antioquia cuenta para su administración de dos instancias de control que son elegidas de manera democrática por todos los asociados durante la Asamblea Ordinaria de Asociados. Su periodo es de dos años y están conformadas por miembros activos de la Cooperativa y sus funciones se encuentran en los Estatutos de la Cooperativa.
Estas labores son complementadas por un equipo idóneo de colaboradores liderados por el equipo de gerencia.

FUNCIÓN:

ARTÍCULO 76. El Consejo de Administración basado en los postulados generales establecidos por la Asamblea General, el estatuto y la ley cumplirá las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir los valores y principios cooperativos, la Ley Cooperativa, el Estatuto de la Cooperativa, los Reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.
  2. Adoptar las políticas particulares de la Cooperativa, e instrumentar las generales fijadas por la Asamblea General, para garantizar el eficiente desempeño de la entidad y la prestación de servicios.
  3. Definir las metas de crecimiento y desarrollo de la Cooperativa y establecer las estrategias globales para su logro.
  4. Adoptar los planes y programas para integrar y coordinar las actividades de la Cooperativa en procura de alcanzar los objetivos estatutarios. Igualmente hacerle seguimiento a la ejecución de los planes y programas.
  5. Elegir sus dignatarios y designar los miembros de los Comités Permanentes.
  6. Reglamentar las funciones de sus dignatarios.
  7. Definir las normas e indicadores o estándares de comportamiento para cada uno de los servicios de la Cooperativa y evaluar periódica, sistemática y objetivamente, los resultados para aplicar las medidas correctivas, si ellas son necesarias.
  8. Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones y reformas al Estatuto.
  9. Adoptar su propio reglamento, expedir las reglamentaciones previstas en este Estatuto y demás normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines, con base en los mandatos de la Asamblea General y en sus atribuciones propias legales o estatutarias.
  10. Diseñar la estructura administrativa de la Cooperativa, determinando las funciones administrativas y operativas a realizar.
  11. Definir y revisar periódicamente la planta de cargos necesarios para el logro de los objetivos de la Cooperativa y establecer la escala salarial correspondiente.
  12. Determinar la cuantía de las operaciones que el Gerente pueda celebrar, y autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía.
  13. Nombrar y remover al Gerente, así como fijarle su remuneración.
  14. Ordenar a la Gerencia la ejecución o celebración de los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social de la Cooperativa.
  15. Convocar a la Asamblea General, ordinaria o extraordinariamente, y reglamentar la elección de delegados cuando así lo decida.
  16. Analizar y aprobar, en primera instancia, los estados financieros y el balance social, el proyecto de distribución de excedentes, así como otros informes y proyectos que deban ser sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea General.
  17. Presentar el orden del día y el proyecto de reglamentación de la Asamblea General, y rendirle los informes correspondientes.
  18. Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuesto anual que le someta a su consideración la Gerencia; velar por su adecuada ejecución y autorizar los ajustes periódicos necesarios.
  19. Crear, integrar y reglamentar los comités especiales permanentes o transitorios de la Cooperativa, establecidos en estos estatutos.
  20. Resolver sobre la vinculación o desvinculación de COHAN a otras entidades y sobre la asociación o firma de convenios o acuerdos para el desarrollo del Acuerdo Cooperativo; en especial en lo que se refiere a la constitución o creación de otras personas jurídicas donde la Cooperativa se asocie con entidades de otro carácter jurídico.
  21. Atender con prontitud las observaciones y recomendaciones de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
  22. Ejercer las demás funciones que, de acuerdo con este Estatuto y la Ley, no estén asignadas a otros organismos o cargos de la Cooperativa.
  23. Establecer el procedimiento de ingreso para nuevos asociados.

PARÁGRAFO: Las facultades del Consejo de Administración serán las necesarias para la realización del objeto social de la Cooperativa. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o el Estatuto.

FUNCIÓN:

ARTÍCULO 95. La Junta de Vigilancia ejercerá las siguientes funciones:

  1. Velar porque las actuaciones de los administradores se ajusten a la Ley, los principios cooperativos, los Estatutos,  reglamentos y valores adoptados por la Cooperativa.
  2. Informar a los organismos de administración y control correspondientes, sobre las irregularidades que se estén presentando en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones a estos sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.
  3. Atender los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos con el conducto regular y con la debida oportunidad.
  4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y en los Reglamentos de la Cooperativa.
  5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el organismo competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
  6. Verificar los listados de asociados hábiles e inhábiles para la elección de dignatarios y fijar la lista de los asociados inhábiles en sitio público de la Cooperativa.
  7. Rendir los informes pertinentes sobre sus actividades a la Asamblea General y los órganos de supervisión del Estado cuando haya lugar.
  8. Las demás funciones que le asigne la Ley o los Estatutos de la Cooperativa, siempre y cuando se refieran al control social.

 

PARÁGRAFO: Los miembros de la Junta de Vigilancia responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y el estatuto.

FUNCIÓN:

ARTICULO 9. El Comité de educación tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar cada año el proyecto de programa y presupuesto de conformidad con las normas del presente reglamento y entregarlo a estudio del Consejo de Administración para su aprobación definitiva.
  2. Realizar o dirigir trabajos de investigación, tendientes a identificar necesidades, en materia educativa para los asociados, y para la comunidad en que estos actúan.
  3. Establecer y mantener un inventario de recursos materiales, técnicos, económicos y físicos así como humanos, a fin de procurar aprovechamiento.
  4. Llevar un registro ordenador de cada una de las actividades realizadas y de la ejecución del presupuesto.
  5. Producir informes bimensuales con destino al Consejo de Administración, los cuales se presentarán en forma escrita y con indicación de labores realizadas, aplicación de recursos y recomendaciones o solicitudes que estime convenientes.
  6. Proporcionar la realización de eventos de promoción y fomento cooperativo y actividades de educación y capacitación tanto para los asociados como para la comunidad, en forma directa o mediante asociación con otras entidades cooperativas.

ARTICULO 9. El Comité de solidaridad tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar cada año el proyecto de programa y presupuesto de conformidad con las normas del presente reglamento y entregarlo a estudio del Consejo de Administración para su aprobación definitiva.
  2. Realizar o dirigir trabajos de investigación, tendientes a identificar necesidades, en materia solidaria para los asociados, y para la comunidad en que estos actúan.
  3. Llevar un registro ordenador de cada una de las actividades realizadas y de la ejecución del presupuesto.
  4. Producir informes bimensuales con destino al Consejo de Administración, los cuales se presentarán en forma escrita y con indicación de labores realizadas, aplicación de recursos y recomendaciones o solicitudes que estime convenientes.