FUNCIÓN:
ARTÍCULO 76. El Consejo de Administración basado en los postulados generales establecidos por la Asamblea General, el estatuto y la ley cumplirá las siguientes funciones:
- Cumplir y hacer cumplir los valores y principios cooperativos, la Ley Cooperativa, el Estatuto de la Cooperativa, los Reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.
- Adoptar las políticas particulares de la Cooperativa, e instrumentar las generales fijadas por la Asamblea General, para garantizar el eficiente desempeño de la entidad y la prestación de servicios.
- Definir las metas de crecimiento y desarrollo de la Cooperativa y establecer las estrategias globales para su logro.
- Adoptar los planes y programas para integrar y coordinar las actividades de la Cooperativa en procura de alcanzar los objetivos estatutarios. Igualmente hacerle seguimiento a la ejecución de los planes y programas.
- Elegir sus dignatarios y designar los miembros de los Comités Permanentes.
- Reglamentar las funciones de sus dignatarios.
- Definir las normas e indicadores o estándares de comportamiento para cada uno de los servicios de la Cooperativa y evaluar periódica, sistemática y objetivamente, los resultados para aplicar las medidas correctivas, si ellas son necesarias.
- Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones y reformas al Estatuto.
- Adoptar su propio reglamento, expedir las reglamentaciones previstas en este Estatuto y demás normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines, con base en los mandatos de la Asamblea General y en sus atribuciones propias legales o estatutarias.
- Diseñar la estructura administrativa de la Cooperativa, determinando las funciones administrativas y operativas a realizar.
- Definir y revisar periódicamente la planta de cargos necesarios para el logro de los objetivos de la Cooperativa y establecer la escala salarial correspondiente.
- Determinar la cuantía de las operaciones que el Gerente pueda celebrar, y autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía.
- Nombrar y remover al Gerente, así como fijarle su remuneración.
- Ordenar a la Gerencia la ejecución o celebración de los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social de la Cooperativa.
- Convocar a la Asamblea General, ordinaria o extraordinariamente, y reglamentar la elección de delegados cuando así lo decida.
- Analizar y aprobar, en primera instancia, los estados financieros y el balance social, el proyecto de distribución de excedentes, así como otros informes y proyectos que deban ser sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea General.
- Presentar el orden del día y el proyecto de reglamentación de la Asamblea General, y rendirle los informes correspondientes.
- Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuesto anual que le someta a su consideración la Gerencia; velar por su adecuada ejecución y autorizar los ajustes periódicos necesarios.
- Crear, integrar y reglamentar los comités especiales permanentes o transitorios de la Cooperativa, establecidos en estos estatutos.
- Resolver sobre la vinculación o desvinculación de COHAN a otras entidades y sobre la asociación o firma de convenios o acuerdos para el desarrollo del Acuerdo Cooperativo; en especial en lo que se refiere a la constitución o creación de otras personas jurídicas donde la Cooperativa se asocie con entidades de otro carácter jurídico.
- Atender con prontitud las observaciones y recomendaciones de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
- Ejercer las demás funciones que, de acuerdo con este Estatuto y la Ley, no estén asignadas a otros organismos o cargos de la Cooperativa.
- Establecer el procedimiento de ingreso para nuevos asociados.
PARÁGRAFO: Las facultades del Consejo de Administración serán las necesarias para la realización del objeto social de la Cooperativa. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o el Estatuto.
FUNCIÓN:
ARTÍCULO 95. La Junta de Vigilancia ejercerá las siguientes funciones:
- Velar porque las actuaciones de los administradores se ajusten a la Ley, los principios cooperativos, los Estatutos, reglamentos y valores adoptados por la Cooperativa.
- Informar a los organismos de administración y control correspondientes, sobre las irregularidades que se estén presentando en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones a estos sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.
- Atender los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos con el conducto regular y con la debida oportunidad.
- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y en los Reglamentos de la Cooperativa.
- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el organismo competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
- Verificar los listados de asociados hábiles e inhábiles para la elección de dignatarios y fijar la lista de los asociados inhábiles en sitio público de la Cooperativa.
- Rendir los informes pertinentes sobre sus actividades a la Asamblea General y los órganos de supervisión del Estado cuando haya lugar.
- Las demás funciones que le asigne la Ley o los Estatutos de la Cooperativa, siempre y cuando se refieran al control social.
PARÁGRAFO: Los miembros de la Junta de Vigilancia responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y el estatuto.
FUNCIÓN:
ARTICULO 9. El Comité de educación tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar cada año el proyecto de programa y presupuesto de conformidad con las normas del presente reglamento y entregarlo a estudio del Consejo de Administración para su aprobación definitiva.
- Realizar o dirigir trabajos de investigación, tendientes a identificar necesidades, en materia educativa para los asociados, y para la comunidad en que estos actúan.
- Establecer y mantener un inventario de recursos materiales, técnicos, económicos y físicos así como humanos, a fin de procurar aprovechamiento.
- Llevar un registro ordenador de cada una de las actividades realizadas y de la ejecución del presupuesto.
- Producir informes bimensuales con destino al Consejo de Administración, los cuales se presentarán en forma escrita y con indicación de labores realizadas, aplicación de recursos y recomendaciones o solicitudes que estime convenientes.
- Proporcionar la realización de eventos de promoción y fomento cooperativo y actividades de educación y capacitación tanto para los asociados como para la comunidad, en forma directa o mediante asociación con otras entidades cooperativas.
ARTICULO 9. El Comité de solidaridad tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar cada año el proyecto de programa y presupuesto de conformidad con las normas del presente reglamento y entregarlo a estudio del Consejo de Administración para su aprobación definitiva.
- Realizar o dirigir trabajos de investigación, tendientes a identificar necesidades, en materia solidaria para los asociados, y para la comunidad en que estos actúan.
- Llevar un registro ordenador de cada una de las actividades realizadas y de la ejecución del presupuesto.
- Producir informes bimensuales con destino al Consejo de Administración, los cuales se presentarán en forma escrita y con indicación de labores realizadas, aplicación de recursos y recomendaciones o solicitudes que estime convenientes.





