Según comunicación de prensa y atendiendo las directrices de la circular externa 006 del 3 de febrero de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, adviritió a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, y en especial a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, que no tolerará la negación, dilación e interrupción de la prestación de los servicios de salud que se encuentren por fuera del POS contributivo y subsidiado, y que hubieran sido aprobados por los Comités Técnicos Científicos u ordenados por fallos de tutuela.
La medida se toma con base en las múltiples denuncias registradas de negaciones de servicios luego de decretada la emergencia social el pasado 23 de diciembre.
Para conocer el comunicado y la circular del Ministerio de la Protección Social. ingresar al siguiente enlace:
http://www.supersalud.gov.co/Prensa/2010/NUEVAS-FACULTADES-POR-EMERGENCIA-SOCIAL-FINAL.pdf |